Resolución Expediente Acta Nº
Nº 405/022 0581-02-006-2019 56/2022
 
Referencia
REQUERIMIENTOS PARA LAS CAUSALES DE EXCEPCIÓN A LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE GASODOMÉSTICOS, RECIPIENTES PORTÁTILES Y ACCESORIOS PARA GLP Y GAS NATURAL
 
Resolución

VISTO: la necesidad de regular todas las excepciones de certificación y registro en la URSEA de gasodomésticos, recipientes portátiles y accesorios para GLP y Gas Natural (GRA);

RESULTANDO: I) que, en la actualidad se requiere la tramitación ante esta Unidad Reguladora, para obtener la excepción a la certificación y registro de GRA, en los siguientes casos: A) GRA destinados a ensayos para su certificación; B) GRA para emprendimiento industrial o maquinaria específica, no siendo comercializados en plaza; C) GRA para muestras para evaluación de viabilidad comercial; D) si fuera solicitado por una persona física; y E) productos no abarcados por la reglamentación pero que requieren constancia de URSEA ante Dirección Nacional de Aduanas;

II) que, es necesario establecer un único documento que reúna todos los requisitos requeridos para la tramitación de cada una de las excepciones mencionadas;

III) que, al igual que en otros sectores regulados por esta Unidad, se entiende pertinente que para la tramitación de ciertas excepciones, se presente una declaración jurada donde se establezca expresamente que dichos productos no se comercializarán en el territorio nacional;

IV) que, adicionalmente, cada causal de solicitud de excepción a la certificación y registro de GRA, presenta particularidades que deben ser aclaradas y determinada la documentación que se debe presentar;

V) que, para la excepción a la certificación y registro de GRA para un emprendimiento industrial o en una maquinaria específica, se debe tratar de productos que sean empleados exclusivamente en emprendimientos industriales o en maquinarias específicas, entendiéndose por emprendimiento industrial toda actividad realizada en un predio industrial que implique un proceso de manufactura, transformación o modificación de materia prima;

VI) que, para la excepción a la autorización al uso de la certificación y registro de GRA para un emprendimiento industrial o en una maquinaria específica, se entiende pertinente solicitar a los regulados: a) declaración jurada de no comercialización dentro del territorio nacional, donde se establezca el alcance del emprendimiento industrial y/o maquinaria específica donde se van a utilizar los productos, el detalle de los productos objeto del trámite, y el uso específico de los productos mencionados en el emprendimiento industrial y/o maquinaria específica en cuestión; y b) factura de compra y datos técnicos de los productos a importar (catálogo, foto, etc.);

VII) que el número de productos autorizados por la excepción mencionada dependerá de la justificación que presente el solicitante en relación a la necesidad del uso de los mismos para el emprendimiento industrial y/o maquinaria específica;

VIII) que, para los equipos destinados a ensayos se entiende pertinente solicitar a los regulados: a) declaración jurada de no comercialización dentro del territorio nacional donde se establezca el objetivo del ensayo; b) notas de los posibles laboratorios donde se realizarán los ensayos o de los organismos de certificación involucrados indicando la cantidad necesaria para realizar los ensayos y c) factura y datos técnicos de los productos a importar (catálogo, foto, etc.);

IX) que, para los equipos destinados a ensayos, URSEA podrá autorizar como máximo (por marca y modelo) la cantidad equivalente al número total de productos  que se corresponda al tipo de ensayo objeto de la solicitud;

X) que, para la tramitación de la excepción a la certificación y registro de las muestras de GRA que no estén destinadas a su comercialización en plaza y que aún no hubieran demostrado el cumplimiento de la reglamentación, se sugiere requerir: a) declaración jurada de no comercialización dentro del territorio nacional, donde se indique la marca y modelo de la muestra a importar, así como la finalidad de la importación de la muestra objeto del trámite; b) factura de compra y datos técnicos de la muestra a importar (catálogo, foto, etc.); entendiéndose por muestras exclusivamente aquellos productos que sean importados con la finalidad de ser evaluados previo a su eventual importación para ser comercializados dentro del territorio nacional;

XI) que, en el marco de la normativa vigente, se habilita la importación de hasta una  unidad de muestra por modelo, sin límite de cantidad de modelos distintos a importar;

XII) que, se entiende que la excepción de certificación y registro de GRA para personas físicas se emitirá únicamente en caso de que se acredite ante esta Unidad Reguladora que es para uso propio del solicitante, debiendo presentarse: a) declaración jurada de no comercialización dentro del territorio nacional, donde se especifique el producto objeto del trámite, fundamento del uso propio que se le va a dar, y la dirección donde se instalará el producto; b) factura del producto en caso de que sea un producto nuevo, si es usado, en caso de conservar la factura, también se debe presentar, y datos técnicos (catálogo, foto, etc.);

XIII) que, para los productos mencionados en el numeral anterior, se emitirá una única excepción por cada producto específico y solicitante;

XIV) que, existen productos no abarcados por la reglamentación de seguridad de GRA pero que requieren constancia de URSEA ante la Dirección Nacional de Aduana por no tener asignados NCMs exclusivos, requiriéndose para ello: factura de compra y datos técnicos del producto a importar (catálogo, foto, etc.);

XV) que, se entiende necesario aprobar un modelo de declaración jurada para cada una de las causales de excepción que requieren de la misma;

XVI) que, se  detectaron casos en los que quien solicita el trámite de autorización por excepción no es el titular de la excepción, sino un tercero, por lo que se considera necesario aprobar un modelo de nota de autorización para dichos casos;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en su redacción actual, el Reglamento Mercosur  /GMC/RES, N° 36/08, declarado aplicable en el Derecho interno por la Resolución Ursea N° 58/009 de 7 de mayo de 2009, los Reglamentos Mercosur/GMC/Res Nº 04/18 y Mercosur/GMC/Res Nº 05/18, Resolución URSEA SD 151/021 de 21 de julio de 2021 y demás normas modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO de la

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

RESUELVE:

1) Aprobar los distintos requerimientos para las causales de excepción a la certificación y registro de GRA y sus respectivos modelos de declaraciones juradas y de la nota de autorización para cuando quien solicita el trámite no es el titular de la excepción, según modelos que se detallan en los siguientes Anexos adjuntos a la presente Resolución y que se consideran parte integrante de la misma: Anexo I - “Causales de excepción para la tramitación de la certificación y registro de GRA”, Anexo II - “Declaración jurada para emprendimiento industrial y/o maquinaria específica, ensayos, muestras, persona física, y no comprendido”, y Anexo III - “Nota de autorización para solicitud de excepción”.

2) Establecer que los Organismos de Certificación de Productos tienen la responsabilidad de notificar en tiempo y forma a esta Unidad Reguladora, las bajas de certificados oportunamente emitidos, en un plazo de 20 días hábiles.

3) Comuníquese a las empresas que tramitan certificación y registro de GRA incluidas en el Registro de Regulados, a los Organismos de Certificación de Productos, al Organismo Uruguayo de Acreditación, a la Cámara de Industrias del Uruguay, a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, a la Dirección Nacional de Aduanas, al Departamento VUCE y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

4) Una vez presentada la declaración jurada y documentación correspondiente, de cumplirse los requisitos reglamentarios la URSEA procederá a registrar la excepción, quedando así autorizada la misma. Las excepciones autorizadas estarán disponibles para su consulta en el sitio web de la Unidad, y serán comunicadas a la Dirección Nacional de Aduanas.

5) Publíquese en la web institucional y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 56/2022 de fecha 10/31/2022