VISTO: la necesidad de
regular todas las excepciones de certificación y registro en la URSEA de
gasodomésticos, recipientes portátiles y accesorios para GLP y Gas Natural
(GRA);
RESULTANDO: I) que, en la actualidad
se requiere la tramitación ante esta Unidad Reguladora, para obtener la
excepción a la certificación y registro de GRA, en los siguientes casos: A) GRA
destinados a ensayos para su certificación; B) GRA para emprendimiento
industrial o maquinaria específica, no siendo comercializados en plaza; C) GRA
para muestras para evaluación de viabilidad comercial; D) si fuera solicitado
por una persona física; y E) productos no abarcados por la reglamentación pero
que requieren constancia de URSEA ante Dirección Nacional de Aduanas;
II) que, es necesario establecer un único
documento que reúna todos los requisitos requeridos para la tramitación de cada
una de las excepciones mencionadas;
III) que, al igual que en otros sectores
regulados por esta Unidad, se entiende pertinente que para la tramitación de
ciertas excepciones, se presente una declaración jurada donde se establezca
expresamente que dichos productos no se comercializarán en el territorio
nacional;
IV) que, adicionalmente, cada causal de
solicitud de excepción a la certificación y registro de GRA, presenta
particularidades que deben ser aclaradas y determinada la documentación que se
debe presentar;
V) que, para la excepción a la certificación y
registro de GRA para un emprendimiento industrial o en una maquinaria
específica, se debe tratar de productos que sean empleados exclusivamente en
emprendimientos industriales o en maquinarias específicas, entendiéndose por
emprendimiento industrial toda actividad realizada en un predio industrial que
implique un proceso de manufactura, transformación o modificación de materia
prima;
VI) que, para la excepción a la autorización al
uso de la certificación y registro de GRA para un emprendimiento industrial o
en una maquinaria específica, se entiende pertinente solicitar a los regulados:
a) declaración jurada de no comercialización dentro del territorio nacional,
donde se establezca el alcance del emprendimiento industrial y/o maquinaria
específica donde se van a utilizar los productos, el detalle de los productos
objeto del trámite, y el uso específico de los productos mencionados en el
emprendimiento industrial y/o maquinaria específica en cuestión; y b) factura
de compra y datos técnicos de los productos a importar (catálogo, foto, etc.);
VII) que el número de productos autorizados por
la excepción mencionada dependerá de la justificación que presente el
solicitante en relación a la necesidad del uso de los mismos para el
emprendimiento industrial y/o maquinaria específica;
VIII) que, para los equipos destinados a
ensayos se entiende pertinente solicitar a los regulados: a) declaración jurada
de no comercialización dentro del territorio nacional donde se establezca el
objetivo del ensayo; b) notas de los posibles laboratorios donde se realizarán
los ensayos o de los organismos de certificación involucrados indicando la
cantidad necesaria para realizar los ensayos y c) factura y datos técnicos de
los productos a importar (catálogo, foto, etc.);
IX) que, para los equipos destinados a ensayos,
URSEA podrá autorizar como máximo (por marca y modelo) la cantidad equivalente
al número total de productos que se
corresponda al tipo de ensayo objeto de la solicitud;
X) que, para la tramitación de la excepción a
la certificación y registro de las muestras de GRA que no estén destinadas a su
comercialización en plaza y que aún no hubieran demostrado el cumplimiento de
la reglamentación, se sugiere requerir: a) declaración jurada de no
comercialización dentro del territorio nacional, donde se indique la marca y
modelo de la muestra a importar, así como la finalidad de la importación de la
muestra objeto del trámite; b) factura de compra y datos técnicos de la muestra
a importar (catálogo, foto, etc.); entendiéndose por muestras exclusivamente
aquellos productos que sean importados con la finalidad de ser evaluados previo
a su eventual importación para ser comercializados dentro del territorio
nacional;
XI) que, en el marco de la normativa vigente,
se habilita la importación de hasta una
unidad de muestra por modelo, sin límite de cantidad de modelos
distintos a importar;
XII) que, se entiende que la excepción de
certificación y registro de GRA para personas físicas se emitirá únicamente en
caso de que se acredite ante esta Unidad Reguladora que es para uso propio del
solicitante, debiendo presentarse: a) declaración jurada de no comercialización
dentro del territorio nacional, donde se especifique el producto objeto del
trámite, fundamento del uso propio que se le va a dar, y la dirección donde se
instalará el producto; b) factura del producto en caso de que sea un producto
nuevo, si es usado, en caso de conservar la factura, también se debe presentar,
y datos técnicos (catálogo, foto, etc.);
XIII) que, para los productos mencionados en el
numeral anterior, se emitirá una única excepción por cada producto específico y
solicitante;
XIV) que, existen productos no abarcados por la
reglamentación de seguridad de GRA pero que requieren constancia de URSEA ante
la Dirección Nacional de Aduana por no tener asignados NCMs exclusivos, requiriéndose
para ello: factura de compra y datos técnicos del producto a importar
(catálogo, foto, etc.);
XV) que, se entiende necesario aprobar un
modelo de declaración jurada para cada una de las causales de excepción que
requieren de la misma;
XVI) que, se
detectaron casos en los que quien solicita el trámite de autorización
por excepción no es el titular de la excepción, sino un tercero, por lo que se
considera necesario aprobar un modelo de nota de autorización para dichos
casos;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con el
debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en su redacción
actual, el Reglamento Mercosur /GMC/RES,
N° 36/08, declarado aplicable en el Derecho interno por la Resolución Ursea N°
58/009 de 7 de mayo de 2009, los Reglamentos Mercosur/GMC/Res Nº 04/18 y
Mercosur/GMC/Res Nº 05/18, Resolución URSEA SD 151/021 de 21 de julio de 2021 y
demás normas modificativas y concordantes;
EL
DIRECTORIO de la
Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1)
Aprobar los distintos requerimientos para las causales de excepción a la
certificación y registro de GRA y sus respectivos modelos de declaraciones
juradas y de la nota de autorización para cuando quien solicita el trámite no
es el titular de la excepción, según modelos que se detallan en los siguientes
Anexos adjuntos a la presente Resolución y que se consideran parte integrante
de la misma: Anexo I - “Causales de excepción para la tramitación de la
certificación y registro de GRA”, Anexo II - “Declaración jurada para
emprendimiento industrial y/o maquinaria específica, ensayos, muestras, persona
física, y no comprendido”, y Anexo III - “Nota de autorización para solicitud
de excepción”.
2)
Establecer que los Organismos de Certificación de Productos tienen la
responsabilidad de notificar en tiempo y forma a esta Unidad Reguladora, las
bajas de certificados oportunamente emitidos, en un plazo de 20 días hábiles.
3)
Comuníquese a las empresas que tramitan certificación y registro de GRA incluidas
en el Registro de Regulados, a los Organismos de Certificación de Productos, al
Organismo Uruguayo de Acreditación, a la Cámara de Industrias del Uruguay, a la
Cámara Nacional de Comercio y Servicios, a la Dirección Nacional de Aduanas, al
Departamento VUCE y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
4)
Una vez presentada la declaración jurada y documentación correspondiente, de
cumplirse los requisitos reglamentarios la URSEA procederá a registrar la
excepción, quedando así autorizada la misma. Las excepciones autorizadas
estarán disponibles para su consulta en el sitio web de la Unidad, y serán
comunicadas a la Dirección Nacional de Aduanas.
5)
Publíquese en la web institucional y oportunamente archívese.
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